Resumen: Se desestima el recurso formulado al no ajustarse al cauce casacional legalmente previsto del art. 849.1 LECrim, en que deben fundarse los recursos contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. Estamos ante una modalidad de recurso que enlaza más con el artículo 9.3 CE (seguridad jurídica) que con el art. 24.1 (tutela judicial efectiva). Salvando las gotas de simplificación que anidan en esa disyuntiva, esa premisa -es un recurso al servicio de la seguridad jurídica más que de la tutela judicial efectiva- ayuda a diseñar este novedoso formato impugnativo. Esta casación no está reclamada por el derecho a la tutela judicial efectiva, aunque también lo sirva; sino por el principio de seguridad jurídica. Se posibilita con ello que las sentencias dictadas por los Juzgados tengan acceso a la casación, pero la extensión del ámbito impugnativo obliga a la restricción de las causas de impugnación, razón por la que el precepto antes citado sólo admita como cauce impugnativo el de infracción de ley, previsto en el artículo 849.1 de la LECrim. En esa dirección esta Sala en el Pleno no jurisdiccional de 9 de junio de 2016 fijó los límites de este recurso de casación. Por lo tanto, y habiéndose planteado como motivo de casación la vulneración de un derecho fundamental y pretendiéndose la revisión de la valoración de la prueba, el recurso incurre en causa de inadmisión que, en este momento procesal, se transmuta en causa de desestimación.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Declaración de la víctima. Doctrina de la Sala. El "triple test" constituye una orientación para valorar la declaración de la víctima. No significa que cuando se cubran las tres condiciones haya que otorgar "por imperativo legal" crédito al testimonio. Ni, tampoco, en sentido inverso, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, ex lege, por ministerio de la ley o de la doctrina legal, se considere insuficiente para fundar una condena.
Resumen: Delito contra la indemnidad sexual. Se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados.
El concurso real de delitos aparece cuando existe una pluralidad de acciones que dan lugar a una pluralidad de delitos. En el caso, las acciones realizadas antes desde el verano de 2019 hasta el mes de mayo junio del 2020, consistentes en la elaboración de material pornográfico es calificado como delito de elaboración de pornografía infantil, en tanto que los hechos sucedidos "poco antes del agosto del 2020", consistentes en los tocamientos que se relatan, se califican de delito continuado de abuso sexual. El concurso ideal existirá cuando se constate la existencia de una única acción, o de una unidad de acción, que constituye diversos delitos, y a él se refiere el artículo 77.1 del Código Penal, cuando contempla el caso de que un solo hecho que constituya dos o más delitos. Para aplicar el instituto del concurso ideal sería preciso la realización de una única acción, o de una unidad de acción, que el hecho probado no describe en momento alguno.
Atenuante de confesión, se descarta porque no se extendió a todas las secuencias de lo que propio recurrente ha considerado que era el mismo actuar delictivo; por lo tanto, es una confesión inveraz, incompatible con la apreciación de la atenuante que se postula.
Reparación del daño. No es suficiente para apreciar la atenuante cualificada el abono de la cuantía fijada como responsabilidad civil. En los delitos contra la libertad e indemnidad sexual aunque entendamos que se ha reparado en su totalidad el aspecto pecuniario se requiere una reparación integral, a la que podría haber hecho frente el condenado, cualquiera que fuera su capacidad económica. La reparación económica solo en parte puede compensar las consecuencias de la lesión del bien jurídico protegido.
Resumen: El marco punitivo desde la Ley 10/2022 correspondiente a los hechos es el que media entre los 8 a 12 años de prisión, y ha de tenerse en cuenta el carácter continuado de las acciones agresivas, lo que sitúa el marco punitivo entre los 10 y 12 años de prisión. Además, en la penalidad figura como elemento agravatorio el prevalimiento por el agravamiento de la convivencia. La sentencia que revisamos en casación no es firme, por lo tanto, no es una sentencia que haya de ser revisada en su penalidad por la promulgación de un nuevo marco punitivo. Consecuentemente, las facultades de individualización, particularmente las referidas a la gravedad del hecho pueden ser analizadas en casación. En el recurso, planteado por error de derecho, no cabe declarar ningún error. La pena impuesta de 11 años y un día entra dentro del marco punitivo de acuerdo a la nueva legislación derivada de la ley 10/2022, y hemos de tener en cuenta los criterios de individualización expresado en la sentencia, la reiteración de la agresión, "infinidad de ocasiones" durante 6 años, y las secuelas síquicas producidas a la menor por la conducta del acusado la pena impuesta no es, en absoluto, desproporcionada.
Resumen: Presunción de inocencia y valoración de la declaración de la víctima. No es función de un Tribunal de casación revalorizar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada. En principio, sentada la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste a parámetros de lógica de la forma de deducir y razonar del Tribunal de instancia, el debate sobre la credibilidad mayor o menor de unos medios de prueba frente a otros, la interrelación entre todos ellos, el contraste entre la auto proclamada inocencia del acusado y los elementos de prueba testificales o de otro signo que apuntan en dirección contraria, queda agotado tras la revisión en apelación de lo decidido en la instancia. La concurrencia de agresiones sexuales sobre menor junto a una conducta de corrupción de menores consistente en el ofrecimiento de una contraprestación económica para obtener el acto sexual debe resolverse mediante el concurso de delitos; tanto cuando el acusado es autor de ambas infracciones como cuando es solo cooperador necesario de los abusos sexuales. Deficiencias en la grabación del juicio. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución.
Resumen: El tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. No hay duda de que existen actos de inequívoco carácter sexual (tocamientos en la zona vaginal, etc.), idóneos para menoscabar la indemnidad o la libertad sexual de las víctimas. El ánimo tendencial viene constituido por el conocimiento del peligro creado con la acción, de manera que será suficiente con que el autor conozca que su conducta, por su propia naturaleza, puede afectar negativamente a la libertad o indemnidad sexual de la víctima.
Resumen: Respecto de los derechos que entran en ponderación entre el de defensa y la protección de las personas menores de edad debe considerarse que ésta última es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida tanto en la Constitución Española como en diversos tratados internacionales, y es por ello por lo que está previsto que en los delitos de la naturaleza como el que constituye objeto de este procedimiento, se lleve a cabo esta declaración como prueba anticipada en fase de instrucción, siempre claro esta revestida de todas las garantías procesales. Si bien, en esta causa, no existe informe técnico u otras circunstancias o motivaciones que avalen la no comparecencia física de la menor y habiéndose interesado por la defensa como prueba, la consecuencia no puede ser otra que la de la nulidad del juicio.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de abuso sexual, de un delito leve de amenazas y de un delito contra la integridad moral en la modalidad de acoso laboral, para rebajar la pena de prisión impuesta por el delito de abusos sexuales. Derecho a la prueba. Denegación de medios de prueba. Prueba documental y de testigos que carecen de relevancia y potencialidad para poder haber tenido incidencia en el fallo. Derecho a juez o tribunal imparcial. La forma en que el Juez Penal dirigió el debate no indica prejuicio alguno ni compromete su imparcialidad institucional. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de la víctima y su valoración. Parámetros, pautas o puntos de contraste recomendados por la jurisprudencia para poder analizar la fiabilidad del testimonio de la víctima del hecho enjuiciado. Corroboraciones periféricas de carácter objetivo. Delito leve de amenazas. Aportación de audio no reproducido en el juicio oral cuya eficacia probatoria se mantiene desde el conocimiento previo por las partes y su audición posterior por el juzgador. Delito de abusos sexuales. Conducta objetiva que realizan el tipo penal. Los tocamientos sorpresivos, momentáneos o fugaces han de ser considerados como delictivos dentro del tipo penal de abusos sexuales vigente en la fecha de los hechos.
Resumen: El tocamiento momentáneo inconsentido con significación sexual es constitutivo de un delito de abuso sexual. El tipo subjetivo de abuso sexual exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. El ánimo lúbrico no es exigido en el tipo. En la actualidad ya no hay lugar a dudas y a interpretaciones subjetivas atinentes al ánimo libidinoso que no se puede exigir en estos casos, sino que se aprecia solo el hecho de los tocamientos si se llevan a cabo en zonas de contenido sexual de la víctima. Así, cualquier tocamiento de contenido sexual es delito de agresión sexual, antiguo abuso sexual, no vejación injusta de carácter leve. Respecto del daño moral debe calcularse la existencia de un doble precio del dolor tanto el producido al momento de la comisión del hecho como en los momentos posteriores ya que existe una reduplicación del dolor que debe ser trasladada al factor "precio", como más justa compensación por el daño moral sufrido que se puede desdoblar, o, mejor dicho, entender que el daño moral puede ser entendido como de tracto sucesivo. La reeducación en supuestos de delitos contra la libertad sexual es básica y clave.
Resumen: El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Procede la aplicación retroactiva de la ley, por prever una pena mínima inferior a la prevista por la ley vigente en el momento de los hechos, que fue aplicada al caso. No se vulnera el principio non bis in idem al apreciar un doble fundamento agravatorio. El autor se prevale para la comisión de los hechos de su condición de superioridad, para coincidir con la víctima en su propia casa, en su dormitorio y en otros lugares aislados y, ante el rechazo de la menor, utiliza la fuerza física para doblegar su voluntad dirigiéndola mediante el uso de la fuerza.